Sanciones por no ingresar las cuentas a la Seguridad Social

El impago de las cuotas a la Seguridad Social es considerado una infracción grave. No obstante, hay algunos supuestos en los que no es así, y en los que tu gestoría en Xàbia te puede ayudar.

Impago de cuotas y fuerza mayor

La falta de ingreso de las cuotas a la Seguridad Social en los plazos y forma oportuna, supone una infracción grave en todas las situaciones excepto en las siguientes:

  • Que la falta de pago se deba a una declaración concursal de la empresa.
  • Que haya sido solicitado un aplazamiento antes de que se haya producido la inspección y que este no haya sido denegado.
  • En los casos en los que se deba a una causa de fuerza mayor. En este caso debes consultar en tu gestoría en Xàbia, sobre todo en la situación actual con la exoneración de cuotas a la Seguridad Social en los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), así como la exoneración de cuotas en el pago de los profesionales por cuenta propia (autónomos) con motivo de la pandemia sanitaria del coronavirus Covid-19.

Sanciones

La falta de ingreso de cuotas a la Seguridad Social puede conllevar a dos tipos de sanciones en función de si la infracción es considerada:

  • Grave: Se da en los casos mencionados anteriormente, siendo las multas del importe adeudado más recargos, intereses y costas. Se divide en tres grados, con porcentajes de 50-65%; 65,01-80%; y 80,01-100%.
  • Muy grave: En el caso de que se actúe de forma fraudulenta para evitar la responsabilidad, se tendrá que abonar la recaudación no ingresada, así como los recargos, intereses y costas, en función de su grado con 100,01%-115%; 115,01-130%; y 130,01-150%.