Multas a empresas por incumplir las medidas sanitarias
Desde el pasado 9 de julio está en vigor una nueva norma que permite a Inspección de Trabajo y la Seguridad Social mantener la vigilancia sobre las empresas para que respeten las medidas sanitarias impuestas para evitar la propagación del Covid-19. Si tienes dudas al respecto es aconsejable que contactes con una asesoría laboral en Xabia.
Para no incurrir en la posibilidad de multa, el empleador debe asegurarse de:
Multas de hasta 41.000 euros
No respetar las medidas de seguridad en una empresa puede conllevar a tener que hacer frente al pago de multas que van desde los 2.046 a los 40.985 euros. Los inspectores, de acuerdo al Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio, pueden redactar actas de infracción para las empresas que no respeten las medidas de seguridad.Para no incurrir en la posibilidad de multa, el empleador debe asegurarse de:
- Facilitar a todos sus trabajadores el material sanitario necesario para combatir el Covid-19, tales como agua y jabón, desinfectantes y geles hidroalcohólicos, todos ellos debidamente homologados.
- Se deben adoptar todas las medidas de desinfección, limpieza y ventilación necesarias para el entorno laboral.
- Es necesario garantizar que los trabajadores dispongan de sus puestos de trabajo respetando el distanciamiento social de 1,5 metros. Además, contarán con los Equipos de Protección Individual oportunos.
- Se exige que se eviten aglomeraciones de personas, incluyendo tanto a los propios trabajadores como a los clientes u otros usuarios.
- Se aconseja, siempre que sea posible, potenciar el teletrabajo.